Senderos de Montaña
La red de senderos GR®, PR® y SL® se extiende por todo el territorio, tanto por las cadenas montañas, como por las zonas llanas de la Meseta, en los dos grandes valles del Ebro y del Guadalquivir, en los territorios litorales, etc. Esta situación permite que la red posibilite hacer senderismo con distinto compromiso deportivo y en entornos variados, desde los muy urbanizados o los mejor conservados.
Esta etiqueta está encaminada al colectivo de senderistas que demanda un actividad con más carga deportiva y, sobre todo, por los entornos menos alterados de nuestra geografía, discurriendo por caminos tradicionales. Cabe indicar la trascendencia de esta etiqueta en el campo de la seguridad; es evidente que proyecta una exigencia física, pero también indica que la actividad se está realizando en un entorno no muy alterado, con problemas de acceso, de cobertura, etc.
Para que un sendero PR®, SL® o etapa de GR® tenga la etiqueta “Sendero de montaña” hace falta que se cumplan las siguientes condiciones
1) Nivel deportivo. Se ha de cumplir una de estas cuatro circunstancias
a) discurrir por encima de los 1500 mts., en mas de un 50% de su recorrido
b) tiener un tramo continuado con un desnivel de más de 500 mts.
c) tiener un desnivel acumulado de m´ss de 800 mts.
d) el sendero está cubierto de nieve, de manera habitual, durante mas de tres meses al año.
2)Grado de alteración del camino: transitan en mas de un 50% de su recorrido (PR®,SL® y etapas de GR®) por sendas tradicionales sin alteraciones significativas
3) Grado de alteración del camino: no transitarán en mas de un 5% por viales encementados y/o asfaltados del total de su recorrido, excluyendo lo correspondiente al perímetro de la poblaciones que atraviese.
4) Entorno del sendero: discurrirán por espacios naturales y/o rurales que mantengan las condiciones tradicionales de uso
5) Señalización y equipamiento: presentarán señalización y mobiliario reducido, el necesario para garantizar la seguridad del tránsito e información del recorrido.