¿Qué es un sendero homologado?
Un sendero homologado es una instalación deportiva que se desarrolla preferentemente por caminos tradicionales y en el medio natural, identificada por las marcas propias de la FEDME.
¿Por qué se homologa un sendero?
La principal razón para homologar un sendero es la seguridad los caminantes que lo van a utilizar. Detrás de cualquier itinerario marcado y homologado por una federación el senderista tiene que encontrar…
– una señalización completa, de todos los cruces, que le permita el autoguiado sin perdida.
– un trazado exento de riesgos, exceptuando los derivados de la climatología extrema que se da en nuestra geografía
– una información “in situ”, en los puntos de inicio y final, de las características físicas mas sobresalientes (distancia, desnivel, tipo de vial, recomendaciones, etc.) y a distancia a través de publicaciones, páginas web, etc.
– una acción de control y mantenimiento de las condiciones iniciales del sendero por parte del promotor que permita su uso a lo largo del tiempo.
Cada vez que alguien (una institución o un promotor privado) quiere usar estas marcas para la señalización de un itinerario para caminantes, ha de dirigirse a la federación autonómica correspondiente, que somete la propuesta a un proceso de revisión de calidad y homogeneidad.
¿Quién verifica que el sendero reúne las condiciones para la homologación?
Este proceso lo lleva a cabo un Técnico de Senderos FEDME, formación propia federativa, que colabora con la federación autonómica correspondiente, que contrasta el proyecto con unos mínimos generales establecidos en el Manual de Señalización de Senderos GR®, PR® y SL® de la FEDME y un documento propio de la federación autonómica que se llama “Protocolo de Homologación”.
¿Qué ventajas tiene la homologación?
La homologación contribuye a la homogeneidad básica en todo el territorio, acorde con los estándares de calidad existentes en Europa.
¿Qué diferencia hay entre un sendero homologado y un sendero señalizado?
Un sendero señalizado es aquel no ha sido sometido a los controles de calidad de una federación.
¿Cómo se garantiza la fiabilidad de un sendero homologado?
Las marcas GR®, PR® y SL® está registradas de acuerdo con las Ley de Marcas y Patentes. La FEDME las pone a disposición de los promotores de los caminos que desean utilizarlas a través de las federaciones autonómicas.
¿A qué obliga la homologación?
La homogación de un sednero comporta ciertos compromisos para cada uno de los agentes que en el intervienen: para el promotor implica la obligación de mantenerlo en las condiciones de seguridad, transitabilidad y señalización acordadas; para las federaciones la tarea de revisar periódicamente, o cuando se le notifique una incidencia, esas condiciones y de documentar el sendero y actualizar su información en el Registro federativo de Senderos de España; para la FEDME la obligación de mantener el Registro y de facilitar la divulgación pública de la información por medios propios o en colaboración con otras organizaciones.
¿Que sucede si alguna de las partes no cumple con su cometido?
La consecuencia inmediata de una gestión deficiente del sendero y de sus mantenimiento puede derivar en una deshomologación. En ese caso el sendero se debe desmarcar y debe dejar de promocionarse como sendero homologado.
¿Se pueden usar las marcas sin la autorización de la FEDME?
Para poder garantizar la calidad de la información sobre los senderos y la seguridad del senderista, la FEDME no permite el uso de las marcas si no se ha seguido el proceso de homologación.