Tomando como referencia la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza; en su artículo 13 se concretan las zonas de seguridad, recogiendo literalmente lo siguiente:
“1. Son Zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.
2. Se considerarán Zonas de seguridad las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades. Tendrán análoga consideración las villas, jardines, parques destinados al uso público, los recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal en razón a lo previsto en el número anterior del presente artículo.
3. Reglamentariamente se prohibirá o condicionará, según los casos, el uso de armas de caza en las zonas de seguridad y en los lugares en que su ejercicio pueda perjudicar al ganado o a su normal pastoreo.”
Estando generalmente los senderos homologados trazados por caminos de uso público, se entiende que son considerados como zonas de seguridad, por los que no se puede cazar desde ellos ni hacia ellos (proximidades). En el poco usual caso de que el sendero estuviera trazado por caminos privados, se estaría dispuesto a lo que el propietario del camino dictara para su uso de tránsito o no en temporada de caza.
Para más detalles o concreciones, habría que consultar las leyes autonómicas de caza, que más actualizadas pasan a desarrollar la ley estatal, pero no pueden contradecirla.