Índice
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Manual de señalización
de senderos GR®, PR® y SL®
EDICIÓN DIGITAL 2018 · Versión actualizada

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CREACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y CLAUSURA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE LOS SENDEROS

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  1. Las federaciones autonómicas y/o territoriales en su documentación de homologación pueden incluir cualquier condición, con tal de que no sea contradictoria con este Manual. Y pueden establecer tasas de homologación.
  2. Las federaciones autonómicas y/o territoriales, por acción de sus presidentes, pueden decidir la clausura provisional o la retirada de la homologación de un sendero GR® (en lo que respecta a su territorio), un PR®, un SL®, una derivación, un enlace o una variante intrautonómico, en los siguientes casos:
    • cuando, en homologaciones provisionales, no se cumplieran los condicionados que se requieran.
    • cuando acciones antrópicas o de la naturaleza, impidan la continuidad del sendero, y no haya alternativa viable.
    • cuando se constaten circunstancias que afecten a la seguridad del usuario, entre las que cabe destacar las
producidas por la falta de mantenimiento.
  • excepcionalmente, cuando causas ambientales (verificadas científicamente y enunciadas por la administración competente) así lo requieran.
  • cuando, por acuerdo del órgano competente federativo, se apreciasen circunstancias, bien fundadas, de desuso o de falta de idoneidad.
  • cuando cualquier agente plantease el cobro de una tasa por el mero tránsito del mismo.
  1. Modificación de los trazados de senderos. El trazado de un sendero homologado puede ser modificado debido a que causas físicas, legales u otras impidan el tránsito efectivo por una parte del mismo. Dicha modificación no puede suponer una alteración significativa de las condiciones generales del sendero homologado.v
Para hacer efectiva la modificación el promotor original del sendero, o el ente que asuma subsidiaramente esta función, enviará a la federación autonómica del territorio la documentación que se enuncia en el Protocolo de Homologación de la federación correspondiente así como una explicación de las causas que motivan la modificación. El promotor de la modificación se hará cargo del cambio de los soportes informativos (panel de etapa y postes direccionales) que se vieran afectados por la misma.

Todas las circunstancias referidas en este artículo serán comunicadas al Registro General de Senderos.