Índice
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Manual de señalización
de senderos GR®, PR® y SL®
EDICIÓN DIGITAL 2018 · Versión actualizada

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CREACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y CLAUSURA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE LOS SENDEROS

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  1. La homologación es el proceso federativo por el cual se permite el uso de las marcas registradas por la FEDME y gestionadas por la federación autonómica y/o territorial, a los promotores de redes de senderos marcados. El proceso de homologación de un proyecto de senderos GR®, PR® o SL® tiene como objetivos
    • garantizar la seguridad del tránsito a pie.
    • garantizar la continuidad del tránsito de los caminantes.
    • garantizar unos mínimos de calidad.
    • garantizar la homogeneidad de la red.
    • garantizar la conectividad con las redes nacionales e internacionales. Es cuestión que imposibilita la homologación el que el mero tránsito por los viales este sujeto a una tasa.
  2. Cualquier particular, asociación, empresa o institución puede promover la señalización de un sendero o de una red de senderos con la marcas de GR®, PR® o
SL® debiéndose dirigirse a la federación autonómica y/o territorial correspondiente, donde se le harán las recomendaciones oportunas y se le habilitará para usar las marcas registradas a favor de la FEDME.
  1. Cada federación autonómica y/o territorial elaborará y hará pública un “Protocolo de Homologación” en el que desarrolle el procedimiento para su ámbito. En él se definirá la documentación a presentar por el solicitante, constando en ella como mínimo, los datos del sendero, los permisos para la ubicación de las señales en viales públicos y privados, y el permiso de paso para los mismos; también aparecerá el compromiso de mantenimiento de los senderos propuestos. Este documento deberá incluir las indicaciones que nazcan de la normativa estatal o autonómica que exista; además se sujetará a lo dispuesto
en la normativa que rija en la parte del territorio sobre la que la administración actúa de manera específica, por motivo de protección de la naturaleza, defensa nacional u otra que existiese. Habrá de estar disponible en la web de la misma.
  1. Será obligatorio, pero no vinculante, la elaboración de un “Informe de homologación” elaborado por un “Técnico de Senderos” designado por la federación correspondiente , y se elevará al presidente de la federación autonómica y/o territorial, que es quien emitirá el documento que certifique la homologación. Dicha homologación se enviará al “Registro General de senderos” para su inscripción. La homologación se emite para cada uno de los recorridos propuestos y puede ser también provisional y/o condicionada al cumplimiento de ciertas indicaciones.