Índice
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Manual de señalización
de senderos GR®, PR® y SL®
EDICIÓN DIGITAL 2018 · Versión actualizada

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EL PROYECTO DE SENDEROS

El proyecto para la realización de un sendero homologado o una red, sea del tipo que sea, contendrá información, como mínimo, de los siguientes aspectos.

  1. Identificación del promotor.
  2. Enunciación de la justificación o de los objetivos, que llevan a la propuesta de la homologación de un sendero.
  3. Identificación de los elementos de interés, o de los valores, que están asociados al mismo.
  4. Descripción de los recorrido.
  5. Información sobre servicios.
  6. Representación sobre una base cartográfica a e una escala mínima 1:50.000 para GR® y de 1:25:000 para PR® y SL®.
  7. Permisos emitidos por el ente u autoridad pública competente, para la colocación de las señales y desarrollo de otros trabajos, si se ubican sobre viales públicos.
  1. Permisos para la colocación de las señales, para el desarrollo de otrostrabajos y permiso de paso, si se ubican en un vial privado.
  2. Documento que refleje el compromiso de mantenimiento.
  3. Valoración económica de los trabajos
  4. Enunciación de las regulación de paso, sea temporal o por aforo, por los senderos propuestos. Se deberá especificar la causa legal, científica o técnica que sostiene la regulación.
  5. Estrategia de divulgación: topología, paneles, etc.
  6. Track del trazado, según el estándar mínimo establecido y waypoints de, como mínimo: punto inicial y final del sendero o etapa, puntos intermedios relevantes, ubicación de paneles informativo, ubicación de los soportes interpretativos, ubicación de los postes direccionales y puntos de entrada y salida a Espacios Naturales Protegidos.
  1. Elementos que permiten encuadrar que una etapa de GR®, PR® o SL® dentro de lo identificado como formulaciones del senderismo experiencial o de motivación

La FEDME, previo acuerdo con las federaciones autonómicas y/o territoriales y con aprobación de Junta, puede elaborar un protocolo técnico que desarrolle los contenidos, partes y circunstancias de los proyectos, y que será de aplicación general. Las federaciones autonómicas y/o territoriales pueden elaborar documentos similares que amplíen lo enunciado por la federación española, adaptándolos a sus circunstancias.